Glosario

Accesibilidad: principio general y derecho a que se adopten las medidas pertinentes para asegurar que todos aquellos lugares del centro de trabajo, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, con o sin mobiliario, maquinaria o equipo, permitan a los colaboradores y colaboradoras con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse de manera segura, autónoma y cómoda para realizar actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios.

Acción afirmativa: es la medida especial, específica y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación. Su objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades. Esta es aplicable mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuará a la situación que quiera remediarse, no será discriminatoria, deberá ser legítima y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.

Acoso: se entiende por acoso la acción de hostigamiento, persecución o molestia dirigida de una persona hacia otra, en forma de palabras, gestos, comunicación electrónica u otras acciones que molesten, alarmen, abusen, denigren, intimiden, menosprecien o causen humillación o vergüenza personal a otra persona, o causen un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. Incluye, entre otros, el acoso por cualquier motivo, como raza, religión, color, credo, género, origen étnico, atributos físicos, identidad de género u orientación sexual. El acoso a menudo consistirá en una serie de incidentes, pero puede ser provocado por un solo incidente.

Acoso sexual: se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento de naturaleza sexual, no deseado, manifiesto de manera verbal, psicológica o física dirigido hacia una persona, que atente contra su dignidad, su seguridad o le genera un entorno intimidatorio, hostil, humillante u ofensivo.

Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, cuya realización no imponga una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros. Estos se aplican cuando son requeridos en un caso particular, con el fin de garantizar que las personas con discapacidad gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.

Antisemitismo: doctrina o tendencia a la discriminación, hostilidad, odio o violencia contra las personas judías.

Desigualdad salarial: es la brecha entre hombres y mujeres en compensación laboral. Se identifica como la diferencia entre el promedio de los ingresos totales masculinos versus femeninos en la misma categoría y nivel de trabajo. La muestra de mayores ingresos totales por parte del género masculino no responde a los principios contenidos en el Código de Trabajo, donde se explica que «a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual».

Discapacidad: es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Discriminación: es cualquier trato injusto, exclusión, restricción o distinción arbitraria basada en el origen étnico o racial, color, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condición de salud, embarazo, lengua, religión, opinión, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir, anular o limitar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de una persona o grupo.

Diversidad: originalidad y pluralidad de identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Radica en la abundancia, variedad y diferencia. Se manifiesta en la pluralidad y coexistencia de religiones, orientaciones LGBTIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, intersexual y queer, entre otras), posturas políticas, etnias, costumbres, tradiciones, experiencias, culturas, lenguas y edades, entre otros.

Equidad de género: la equidad significa que cada uno recibe aquello que le corresponde o merece. Es la imparcialidad en el trato hacia mujeres y hombres en función de sus respectivas necesidades, ya sea mediante un trato igualitario o uno diferenciado, pero equivalente en cuanto a derechos, beneficios, obligaciones y posibilidades. A menudo, en el ámbito del desarrollo, un objetivo de equidad de género requiere medidas que compensen las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres.

Género: conjunto de ideas, comportamientos y atribuciones que una sociedad considera propias de cada sexo. Además, también se conoce como género a los grupos en que suelen clasificarse los seres humanos tomando en cuenta una serie de consideraciones socioculturales más allá del factor biológico.

Homofobia: aversión hacia la homosexualidad o hacia las personas homosexuales. El término incluye las actitudes o conductas discriminatorias, ofensivas o desfavorables, motivadas por la orientación sexual hacia personas del mismo sexo.

Identidad de género: refleja un sentido profundo y experimentado del propio género de la persona. Incluye cómo se sienten y cómo se expresan, a través de la vestimenta, el comportamiento y la apariencia personal.

Igualdad de género: implica recibir el mismo trato sin considerar las diferencias de derechos, oportunidades, beneficios y trato entre mujeres y hombres, que resulta del principio de no discriminar debido al sexo u orientación sexual. En el ámbito laboral incluye el acceso a las mismas posibilidades y oportunidades de uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos, así como la participación en la toma de decisiones.

Inclusión: dar la bienvenida y abrazar aquellas fortalezas que implican la suma de nuestras diferencias, promoviendo prácticas incluyentes y brindando el mismo acceso a oportunidades e información.

Inclusión laboral: es la creación de condiciones favorables que permitan la participación en el mercado laboral de personas en situación de vulnerabilidad. Las condiciones de inclusión deben estar libres de discriminación y ofrecer igualdad de oportunidades en temas de acceso, permanencia, remuneración y ascenso en el empleo.

Lenguaje accesible: es aquel que tiene el propósito de mejorar la información y comunicación del centro de trabajo entre las personas que conforman el mismo. Este lenguaje busca eliminar cualquier barrera de comunicación. Por tanto, debe ser de fácil entendimiento, es decir, claro, abierto, fluido y conciso.

Lenguaje incluyente: reconoce a mujeres y hombres tanto en la comunicación oral como en la escrita. El lenguaje incluyente pone de manifiesto la diversidad social y procura equilibrar las desigualdades. De igual modo, contribuye a forjar una sociedad que reconoce e integra la diversidad, promoviendo la equidad de género.

Lenguaje no sexista: es el uso de expresiones comunicativas que permiten visibilizar a ambos sexos, particularmente a las mujeres, eliminando la subordinación, la humillación y el uso de estereotipos.

Misoginia: aversión hacia las niñas, las adolescentes y las mujeres, así como el trato discriminatorio, desconsiderado e incluso violento, que se ejerce contra ellas.

Orientación sexual: se refiere a la atracción física, romántica o emocional de una persona hacia otras personas. La orientación sexual es integral a la identidad de la persona y no guarda relación con la identidad de género o las características sexuales. Por ejemplo, miembros del colectivo LGBTIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, intersexual y queer, entre otras orientaciones sexuales).

Racismo: es la discriminación por motivos de raza, color de piel o etnia de las personas. Esta forma de prejuicio se manifiesta en desigualdad de derechos, privilegios y valoración social.

Segregación racial: separación de distintos grupos raciales en los diversos lugares y ámbitos de la vida colectiva diaria, o para acceder a ciertos bienes o servicios.

Sexismo: es el prejuicio y la discriminación de las personas basados en el sexo biológico. Incluye los estereotipos que asocian determinadas características, comportamientos y roles a uno u otro sexo. Las prácticas sexistas afectan principalmente a las mujeres, debido a la vigencia de creencias culturales que las consideran inferiores o desiguales a los hombres por naturaleza.

Sexo: son las características cromosómicas de las que derivan particularidades biológicas, anatómicas y fisiológicas en los seres humanos, que permiten categorizarlos como hombres o mujeres. Hace alusión a características con las que se nace, que son universales e inmodificables.

Violencia por prejuicio: cualquier conducta que cause exclusión, eliminación o pretenda hacerlo de forma total o parcial a una persona, bien sea de tipo físico, social, sexual, psicológico o simbólico, basada en algún aspecto personal o colectivo (etnia, etapa del ciclo vital, identidad de género, orientación sexual, clase social, situación de desplazamiento, capacidades, entre otros).

Xenofobia: odio u hostilidad hacia las y los extranjeros.